7 de Marzo, 2016

Marco normativo comparado para la regulación técnico profesional en Chile (primera parte)

Andrés Pumarino Mendoza

Andrés Pumarino Mendoza

Director Jurídico de Duoc UC

Ricardo Corona Alemán.

Ricardo Corona Alemán.

Abogado de la Dirección Jurídica de Duoc UC

3 minutos de lectura

En los últimos meses hemos visto cómo se ha venido desarrollando una discusión a nivel nacional sobre la Reforma a la Educación Superior. Bajo el eslogan de la Presidenta Michelle Bachelet, “A través del prisma de la educación, hemos sido capaces de soñar en grande y vislumbrar un Chile más justo”, ha impulsado esta reforma como una de las más grandes que se realizarán en esta materia.

Si bien es cierto, la mirada que está prevaleciendo, es aquella que dice relación con la formación universitaria, nuestro Sistema de Educación Superior no solo lo integran las Universidades, sino que también los Institutos Profesionales y los Centro Formación Técnica. El crecimiento del Sistema Educacional en nuestro país está ligado a una creciente demanda por parte de la población, generando una diversidad de instituciones que responden a las necesidades de diversa índole, modalidad y establecimiento.

La Formación Técnica Profesional en Chile, ha tenido en nuestro ordenamiento jurídico un marco regulatorio básico, desde el año 1981, fecha en que se promulgó la normativa que dio origen a la actual arquitectura del sistema educacional de nivel superior, en especial a la que dio lugar a la creación de los Institutos Profesionales (D.F.L. N° 5, de fecha 6 de Febrero de 1981) y la que crea y regula a los Centro de Formación Técnica (D.F.L. N° 24, de fecha 07 de Abril de 1981). A la fecha, las actualizaciones y reformas a esta regulación han sido bastante escasas, lo que ha generado la urgencia de legislar en esta materia.

Cabe señalar que el sector que agrupa a los Institutos Profesionales y a los Centros de Formación Técnica, en adelante ESTP, posee una regulación precaria que se ha centrado en la Certificación de Autonomía y Acreditación, con muy poco esfuerzo en asumir una mayor especificidad en este sector. Por lo demás, tampoco se puede desconocer que en los últimos años, para los Gobiernos de turno y en especial para la División de Educación Superior del Ministerio, el foco se ha centrado en las Universidades, quedando en un segundo plano los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales. 

Para poder contar con una arquitectura robusta en educación superior, se necesita crear un marco normativo fuerte, que defina con claridad los alcances de este sector y que le permita, dado su dinamismo que ha mostrado en los últimos años, crecer con certezas y también con opciones de un marco regulatorio definido. Es decir, una actualización en el rayado de cancha, tanto para Institutos Profesionales, como para Centros de Formación Técnica, con regulación propia y adecuada para la época en la que estamos viviendo.

A diferencia de lo que ocurre en Chile, donde recién se está discutiendo en favor de una regulación propia para Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, existe experiencia internacional que demuestra que países como Alemana, EE.UU., Canadá y el Reino Unido, poseen marcos normativos específicos para estos sectores, que se han ido perfeccionando en el tiempo, obteniendo excelentes resultado, los cuales revisaremos en las próximas publicaciones del Observatorio.

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