14 de Agosto, 2017

Fe pública y educación

Marcelo Campos Silva

Marcelo Campos Silva

Jefe de la Oficina de Títulos y Certificados de Duoc UC

5 minutos de lectura

Según datos del SIES, la matricula total de alumnos de pregrado en la educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica), chilena alcanza a 1.176.727 alumnos.

Nuestro país en las últimas décadas ha evidenciado un aumento sostenido en cuanto a la demanda por educación superior. Lo anterior se ha traducido en una incremento tanto de la cobertura del acceso a la educación superior como en la retención de alumnos provenientes de la Enseñanza Media. Lo dicho redunda en que un número cada vez mayor de jóvenes y adultos reconocen y valoran las ventajas de contar con estudios postsecundarios.

En un contexto de mayores posibilidades de desarrollo personal y profesional, con más instituciones de educación superior así como carreras que se ofrecen, es necesario e imprescindible establecer mecanismos que garanticen la calidad de la oferta educativa.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla actualmente la Ley N° 20.129, publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2006, norma legal que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

La norma legal citada reconoce cuatro funciones a desempeñar por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la función de información, de licenciamiento, de acreditación internacional y función de acreditación de carreras o programas. Estas funciones se definen en el artículo 1° de la Ley N° 20.129, de la siguiente manera:  

a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la información pública.

b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.

d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.

Para asumir las funciones señaladas, la Ley N° 20.129 crea distintas instituciones. Así por ejemplo la función de información es de cargo del Servicio de Información de Educación Superior (SIES). El artículo 49 de la ley dispone: “Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior”. De esta forma, SIES se enmarca como una entidad que el Ministerio de Educación ha creado para contribuir al aseguramiento de la calidad de la educación superior, desde la función de la información, considerando la autonomía en la gestión institucional de las instituciones de Educación Superior.

Por su parte la función de acreditación es asumida por la Comisión Nacional de Acreditación, creada por el artículo 6° de la Ley N° 20.129. Una de las principales funciones de esta comisión será: “Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos”.

Luego de todo lo señalado surge las interrogantes, ¿Qué es la fe pública?, ¿Qué relación tiene con nuestra institución?

Señalemos que este es un principio estrechamente relacionado con la calidad y que se encuentra mayormente relacionado con la actividad de los Notarios Públicos o Escribanos. De hecho, así lo define  E. J. Couture: “Calidad genérica que la ley acuerda, independientemente de su eficacia probatoria, a determinados documentos notariales, en razón de su investidura propia del escribano que los autoriza”. Sin embargo existe una acepción que se refiere a la educación. Así diremos que fe pública es la “confianza de la comunidad en que los certificados académicos (títulos y grados) realmente reflejan los conocimientos y aptitudes que declaran”.

Como se puede apreciar, la fe pública es un principio fundamental para la Oficina de Títulos y Certificados de Duoc UC (OTC), dependiente de la Secretaria General. Tanto es así que él mismo se encuentra amparado por el Estado a través de varios mecanismos de resguardo, siendo uno de los principales, la acreditación institucional. Precisamente unos de los objetivos de la acreditación es cautelar la fe pública depositada por la sociedad en las instituciones de educación superior.

Sin embargo digamos que si bien la fe pública concierne de manera directa a la función de la OTC, corresponde a toda la comunidad académica, conocer, reconocer  y resguardar este principio, especialmente a través del cumplimiento de la normativa reglamentaria y legal que regula nuestra labor.

Esto por cuanto detrás de todo lo dicho existen personas con realidad propias, que buscan una profesión, desarrollar sus talentos, familias que anhelan un futuro mejor y en definitiva la esperanza que la educación superior se transforme para ellos y sus familias en una herramienta de movilidad social.

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