De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
¿Cuántos casos de acoso laboral o sexual ocurren en Chile? Responder esta pregunta es más fácil de lo que parece: no se sabe. La razón se debe a que nuestro país no formula estadísticas ni posee un registro sobre esta problemática. Esta falencia ocurre porque las empresas abordan los casos de manera interna, cuando tienen los canales y procesos para hacerlo.
Sin embargo, en agosto del 2019, ICARE y la Fundación ChileMujeres realizó la primera versión de la encuesta “Acoso en el Mundo del Trabajo”. La encuesta fue enviada a 505 personas responsables del Área de Personas de empresas de diferentes tamaños, entre las que 161 personas la respondieron. El 44% de las empresas que participaron en la investigación corresponden a organizaciones que tienen 500 trabajadores o más. Entre ellas, las que predominaron fueron las que tienen entre 1.001 y 5.000 empleados.
Para que se configure una situación de Acoso Laboral, deben cumplirse al menos tres situaciones:
– Debe tratarse de situaciones sistemáticas y continuas en el tiempo.
– Los efectos deben ser claros y evidentes a nivel físico y psicológico.
-Situaciones que deberán ser acreditadas mediante prueba fehacientes.
– Debe haber diferencias de poder formal o informal entre agresores y el o los agredidos.
Tipos de acoso laboral
Según sea la jerarquía del acosador y de la persona acosada, el acoso puede ser de tipo descendente, horizontal o ascendente.
a) El acoso laboral descendente es el que ejerce una persona de nivel jerárquico superior en contra de otro inferior.
b) Por su parte, el acoso laboral horizontal existe cuando un trabajador se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico. Un típico ejemplo sería el realizado por varios compañeros de un mismo nivel jerárquico en contra de otro compañero, dentro de una misma área o departamento.
c)Finalmente, el acoso laboral ascendente es el realizado por una persona de cargo inferior o subordinado, a otro que ostenta un cargo jerárquico superior. Un ejemplo práctico de esta situación puede ocurrir cuando una nueva jefatura asume un puesto y es rechazado con humillación por sus subordinados, dificultando con despropósito la organización y dirección que debe ser ejercida por esa jefatura.
¿Qué puede hacer un trabajador cuando el empleador o un compañero de trabajo incurre en conductas de acoso laboral?
El trabajador afectado directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva.
La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, cuando tome conocimiento deberá denunciar el hecho ante el Tribunal competente.
Ya sea que la denuncia a los tribunales es presentada directamente por el trabajador (a) o el sindicato, o bien a través de la Inspección del Trabajo, su acogida significará la apertura de un juicio por Tutela Laboral.
Riesgos de una sentencia condenatoria por acoso laboral.
Dicho trabajador tiene derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente. Si no existe ese convenio, le corresponde el pago del mes de aviso, la indemnización por años de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de remuneración). El tribunal junto con ordenar el pago de la indemnización puede aumentarla hasta en un 80 %, atendida la causal de acoso laboral, si fuere procedente la reincorporación del trabajador y el ingreso de Duoc UC al registro de empresas condenadas por infracción a los Derechos Fundamentales, lo que implicaría por ejemplo el no poder participar en licitaciones públicas o simplemente ser conocidos en la Dirección del Trabajo como una institución que vulnera los Derechos Fundamentales de sus trabajadores.
¿Qué pasa si el trabajador invoca falsamente la causal de acoso laboral?
Si el trabajador hubiese invocado la causal de acoso laboral falsamente o con la intención de afectar la honra del demandado, el tribunal declarará su demanda como carente de fundamento y ordenará el pago de una indemnización. Si el juzgado estima que la causal fue invocada maliciosamente, el trabajador quedará sujeto a otras acciones legales como una querella por injuria y calumnias, indemnización por daño moral, etc.
Duoc UC rechaza irrefutablemente este tipo de conductas, y por lo mismo contamos con un Sistema de Ética e Integridad (SEI) que ha puesto a disposición de los colaboradores un canal de denuncias https://seiduoc.integridadcorporativa.cl/, el cual permite hacer investigaciones sumarias, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Investigaciones Sumarias.
Con todo, en caso de cualquier consulta sobre el acoso laboral, puedes comunicarte con el Área de Relaciones Laborales & Cumplimiento.
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