19 de Enero, 2015

Análisis del proyecto de ley que crea 15 Centros de Formación Técnica estatales regionales

Andrés Pumarino Mendoza.

Andrés Pumarino Mendoza.

Prosecretario Duoc UC

5 minutos de lectura

En el Mensaje Presidencial del 13 de noviembre del 2014[1] consta el proyecto de ley de creación de 15 Centros de Formación Técnica estatales regionales. Cada uno de estos Centros de Formación poseerá al menos las siguientes características:

a) Se desarrollarán bajo el alero de una universidad, para así crear vínculos y canales de colaboración entre ambas.

b) Busca generar una oferta formativa especializada, con estándares de calidad y acorde a las necesidades productivas de la región. Dispondrá de una oferta de calidad y pertinente, diseñada bajo mecanismos que reconocerán en sus postulantes los aprendizajes que ya posean o certificaciones ya adquiridas.

c) Avanzar en una mayor articulación con el sector escolar, universitario y la capacitación laboral, en función de establecer trayectorias flexibles para las personas que ingresen a estudiar.

El desarrollo de estas instituciones busca propender a contribuir a la región con personas cualificadas para las labores productivas. Asimismo, cada una de estas instituciones contará con el apoyo regional necesario para mantenerse con los más altos estándares de calidad y de pertinencia con el entorno productivo.

Entre los objetivos de este proyecto se encuentra la descentralización de la formación técnica, dada la alta concentración de oferta que existe en la capital. El mensaje dice que se hace necesario que el Estado haga un esfuerzo por llevar a los contextos regionales una oferta capaz de articularse con los intereses locales y los desafíos estratégicos definidos por la región. Se espera también que la oferta de formación técnica estatal regional venga a paliar el alto costo que significa para las familias desplazar a los hijos a otras regiones, especialmente en regiones extremas.

Es interesante ver como en el mensaje se destaca la necesidad de que estos centros de formación técnica estén vinculados a los sectores productivos regionales y que su formación sea pertinente a las necesidades locales. La oferta de formación técnica propuesta deberá responder a los requerimientos de capacitación del sector productivo de la región, vía programas de formación continua. Esto, además de apoyar las mejoras de productividad sectoriales del territorio, disminuirá significativamente tanto los costos directos como indirectos de la capacitación, toda vez que estos últimos están asociados, entre otras variables, a los tiempos de traslado y ausencias del puesto de trabajo.

La estructura del proyecto ley está compuesta por tres títulos y un articulado transitorio. El primer título regula las normas básicas de creación de quince nuevos servicios, indicando su naturaleza y características.

El segundo título dispone las normas fundamentales que son comunes para el conjunto de las instituciones, tales como las siguientes: objetivos, fines y principios orientadores; la necesidad de coordinación entre los centros de formación técnica y con el Ministerio de Educación; su vinculación con una universidad estatal determinada; las certificaciones susceptibles de otorgar; su autoridad y representante legal; requisitos y régimen de sus académicos; composición de su patrimonio; régimen de su personal. Asimismo, establece que el Centro de Formación estará exento de todo impuesto y la posibilidad de que éste se asocie para el cumplimiento de sus fines.

En el tercer título se modifica la ley Nº 18.681, haciéndola aplicable a estos Centros de Formación Técnica que se crean, específicamente, respecto a la posibilidad de prestar servicios y realizar todos los actos para la ejecución de éstos y su forma de financiamiento.

En el articulado transitorio, se establece la facultad del Presidente de la República para que en el plazo de un año apruebe, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, los estatutos de estas entidades a proposición de los Rectores que se nombrarán previamente por decreto supremo. En estos estatutos se deberá indicar, asimismo, la fecha de inicio de actividades académicas y la comuna, dentro de la Región respectiva, en que se radicará cada Centro de Formación Técnica. Se les faculta, también, para que realicen los actos necesarios para poner en funcionamiento el Centro de Formación Técnica hasta antes de la publicación del Estatuto.

En relación a este proyecto de ley se nos plantean algunas dudas, en especial, ¿al ser creación directa por una ley no será necesario el proceso de licenciamiento?

Por otro lado, en el mensaje se describe en que entre los objetivos se este proyecto de ley se encuentra el que éstos tengan una vinculación con los sectores productos regionales. La pregunta que nos surge es cómo se realizará el proceso de levantamiento de carreras ¿Será simplemente en virtud de la experiencia de algunos académicos?, ¿cómo se logrará el objetivo de vinculación con la región y en especial con sus sectores productivos?  ¿La formación de los estudiantes tendrá alguna particularidad dado el contexto regional local en que están insertos?  Estas son algunas de las dudas que generará la implementación de esta iniciativa.

[1] Ver Boletín Nº 822-362 http://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=13365&formato=pdf

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