En las últimas décadas, junto a los esfuerzos de distintos gobiernos por subsanar las disparidades de género y eliminar así los obstáculos que impiden la igualdad de género, debemos considerar también la dictación de varias convenciones y acuerdos, celebrados por los Estados miembros de la Comunidad Internacional. Así debemos destacar la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. El Decreto N° 789 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de diciembre de 1989, promulga esta convención por parte de nuestro país.
Pero para entender el contexto en que está dictada esta convención internacional, citaremos algunas definiciones, tomando como referencia un documento elaborado por UNESCO relativo a la “Igualdad de Género”. Definamos “género”, “Igualdad de género” y “Equidad de género”.
Por “género” se entienden las construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad.[1]
Igualdad de género: se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres”.[2]
Equidad de género: se define como “la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres”.[3]
Pero no solo normas internacionales se han dictado a este respecto, sino que también disposiciones nacionales. Es así que la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 1° y artículo 19 N° 2 consagra la igualdad ante la ley, disponiendo estos artículos:
Artículo 1°. – Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
Sin embargo, queremos hacer referencia a un texto que nos obliga y al cual debemos prestar atención en nuestra calidad de institución de educación superior de inspiración católica, no obstante la normativa legal nacional e internacional que hemos citado.
Nos referimos a la constitución apostólica Ex Corde Eclessiae, la que en el párrafo dirigido a La Comunidad universitaria, señala que esta está caracterizada “por el respeto recíproco, por el diálogo sincero, y por la tutela de los derechos de cada uno” y donde se ayude “a todos sus miembros a alcanzar su plenitud como personas humanas” [4].
El párrafo que hemos citado es plenamente aplicable a nuestra institución, por cuanto:
Duoc UC es una Institución Católica de educación superior que, participando a la misión evangelizadora de la Iglesia, está al servicio del desarrollo de la sociedad por medio de la formación de personas, técnicos y profesionales, capaces de desplegar un proyecto de vida integral con una impronta ético-cristiana.
Hay una consideración esencial de nuestra institución que hace sentido a lo que señala constitución apostólica citada y se refiere al “Respeto”, entendido como: “El sentido de acogida, la tolerancia ante la diversidad y el respeto a toda persona son características esenciales de nuestra identidad. El diálogo académico respetuoso y fecundo ofrece la oportunidad de participar desde la rica experiencia cultural de la Iglesia”.[5]
En el sentido señalado, Duoc UC como institución inclusiva, está realizando las acciones necesarias con el objeto de implementar la variable de género en los títulos otorgados por la institución, para lo cual se ha llevado adelante un proceso que implica informar a la vez que requerir información, tanto a nuestros alumnos como de distintas áreas, como las escuelas, sedes y también a otras Instituciones de educación superior que ya han realizado este proceso, como la Pontificia Universidad Católica de Chile a través de su Dirección de Equidad de Género y el trabajo desarrollado por la Comisión “MUJER Y ACADEMIA II”.
Sin duda que la incorporación de la variable de género en los títulos profesionales y técnicos de la institución constituirá es un cambio en la forma de relacionarse con los estudiantes y futuros titulados, además de constituir un importante paso en el camino de la inclusión y la diversidad para nuestra institución.
[1] En: https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf
[2] Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI)
https://www.un.org/womenwatch/osagi/conceptsandefinitions.htm (en inglés).
[3] Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA): https://www.ifad.org/gender/glossary.htm (en inglés)
[4] Constitución Apostólica de S.S. JUAN PABLO II Ex Corde Eclessiae, Sobre las Universidades Católicas, Segunda Edición, Diciembre 2020, páginas 22 y 23.
[5] https://www.duoc.cl/nosotros/sobre-duoc/identidad/
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