Según nuestro Código del Trabajo no dan origen a un contrato de trabajo los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnica – profesional que se encuentre realizando su práctica profesional.
Lo anterior se sustenta porque uno de los requisitos que hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo es el vínculo de subordinación y dependencia, situaciones que no se presentan en los casos de prácticas profesionales.
El artículo 8 del Código del Trabajo excluye expresamente a las prácticas profesionales como relaciones de trabajo al señalar: “Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.
Lo anterior se funda porque en esta relación de práctica profesional no se configura uno de los elementos más relevantes de la relación laboral, el vínculo de subordinación y dependencia que es uno de los elementos fundamentes del contrato de trabajo. Esto se basa en que la sujeción del alumno en práctica se produce respecto de las instrucciones y organización de la institución en la cual ha estudiado, y que le proporcionará el título respectivo una vez que el alumno deba ajustarse a las condiciones que se le encomiendan en su práctica profesional. Para formalizar este tipo de situaciones, es que se recomienda que se suscriba un “convenio de práctica profesional” entre la institución académica y la empresa donde realizará la práctica el alumno y que contiene la designación de las funciones que deberá realizar el alumno y las horas que deberá ocupar para realizar la práctica.
En esta materia existen pronunciamientos por la Dirección del Trabajo quien ha señalado que el concepto de práctica profesional debe entenderse en sentido amplio: “Como el ejercicio de cualquier arte o facultad, conforme a sus reglas realizado por cierto tiempo para que los estudiantes se habiliten y puedan practicas los actos propios de su profesión” Dictamen N°1983/100 de 28 de marzo de 1995.
La empresa que trabaje con estos estudiantes en práctica profesional deberá proporcionarles colación y movilización o, en su defecto, una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipadamente y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. (Art. 8 inciso 3 del Código del Trabajo).
Es por esto que los convenios de práctica profesional toman un mayor valor al momento de definir ciertos aspectos básicos que se deben cumplir, tanto, por parte del centro de práctica como también con el alumno. Las cláusulas esenciales se basan en indicar las funciones, las horas que tendrán una duración de días o meses definidos. Si el alumno no puede realizar la práctica se considerarán prorrogadas en el número de horas o jornadas diarias estrictamente necesarias para dar por cumplido el programa de práctica. Es importante también acompañar un programa de la práctica proporcionado por el centro de práctica correspondiente. En los convenios es importante identificar las obligaciones del alumnos como también las prohibiciones, por ejemplo, intervenir o propiciar actividades reñidas con el espíritu del contrato y de los fines docentes, participar en actividades sindicales, políticas o promover discusiones, altercados o riñas o incluso remitirse a las definidas en el Reglamento Interno de la empresa.
Es importante también dejar expresa mención que el alumno se encuentra incorporado al Convenio de Urgencia Médico Escolar celebrado entre la institución de educación superior y la clínica correspondiente y lo que involucra esa atención en caso de accidente o lesiones que ocurran de manera involuntaria, dentro o fuera del establecimiento de educación superior durante las 24 horas del día.
Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica profesional nos encontraremos con abusos por parte de las empresas, tanto en exigir el número de horas de práctica con tal de alcanzar las requeridas por la institución como también en las tareas que se les asignan a los alumnos. De allí la importancia de las instituciones de educación superior para supervigilar al alumno y también a los centros de prácticas para que no se incurra en abusos hacia estos estudiantes.
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