13 de Abril, 2020

Levantamiento de implicancias para Duoc UC: Ley de Teletrabajo, marzo 2020

Camilo Suazo Zamora

Camilo Suazo Zamora

Procurador de Relaciones Laborales y Cumplimiento de Duoc UC

8 minutos de lectura

La modalidad de teletrabajo ha de entenderse como aquella en que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios.

Como todo contrato, es de carácter voluntario, esto implica que debe existir un acuerdo previo entre Empleador y Trabajador, ya sea para que se contrate a una persona en dicha modalidad o bien, para pasar a un trabajador dependiente a ella, mediante anexo de contrato. Por lo tanto entendemos que todo Colaborador que pase a esta modalidad, deberá firmar anexo de contrato por cambio de jornada a Teletrabajo.

Respecto al lugar en que debe prestarse el servicio, el proyecto señala lo siguiente: “En el momento de pactar esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro lugar único y determinado.”

Lo anterior, sin perjuicio de que “en aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones.”

La nueva regulación no aplica en aquellos casos en que el trabajador “deba prestar servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa o establecimiento.”

La modalidad de teletrabajo podrá ser pactada por el total de la jornada de trabajo o de forma parcial. En los casos en que el teletrabajo se pacte con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes, unilateralmente podrá volver a la antigua modalidad, dando aviso por escrito previo, con al menos 30 días de anticipación. En los casos en que la relación laboral haya sido iniciada con modalidad de teletrabajo, será necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar modalidad de trabajo presencial.

Será cargo del Empleador (Duoc UC) establecer un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo, en conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código de Trabajo, en los casos en que corresponda. No obstante aquello, si la naturaleza de las funciones lo permite, las partes pueden pactar que sea el trabajador quien distribuya libremente su jornada de trabajo, respetando siempre los límites de jornada diaria y semanal.

Sin perjuicio de lo anterior, si los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien, cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios, las partes podrán pactar que el trabajador quede excluido de las limitaciones de jornada laboral, de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. Todo lo anterior, garantizando siempre el derecho a desconexión del trabajador, que implica un tiempo de 12 horas continuas, dentro de un periodo de 24 horas, en las que el trabajador no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otro requerimiento del empleador. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Para asegurar lo anterior, Duoc UC deberá elaborar una política interna en la que se fijen las modalidades del ejercicio del derecho a desconexión y la forma en que se garantizará. Esta política deberá estar contenida en el Reglamento Interno y ser registrado en la Inspección del Trabajo. Este derecho a desconexión, en que el trabajador no tendrá la obligación de responder a comunicaciones, órdenes u otros

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

En los contratos de trabajo, deberá incluirse, además de las estipulaciones comunes a todo contrato laboral, señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, las señaladas en el artículo 152 del proyecto de ley, esto es:

-Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de teletrabajo, y el carácter total o parcial de la jornada bajo esta modalidad, y en este último caso, indicar la combinación entre trabajo presencial y teletrabajo.

-Lugar o lugares en que se prestarán los servicios, salvo que se acuerde que el trabajador pueda realizarlos desde cualquier parte, lo cual deberá contar por escrito.

-El período de duración del acuerdo de teletrabajo, que puede ser a plazo o indefinido.

-Los sistemas de supervisión o control que utilizará el empleador.

-Dejar constancia de que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, o que se encuentra excluido de la limitación de jornada.

-El tiempo de desconexión.

El empleador deberá proporcionar al teletrabajador todos los equipos o materiales para que este pueda desarrollar su trabajo, incluyendo los elementos de protección personal. El trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Los costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación son del empleador.

Los trabajadores que presten servicios mediante teletrabajo gozaran de iguales derechos que los demás trabajadores, sean estos individuales o colectivos. Teniendo la obligación Duoc UC de informarle sobre los sindicatos existentes al momento de ingresar a trabajar, así como aquellos que se constituyan con posterioridad, durante la vigencia de su relación laboral.

Las medidas de seguridad y salud a las que debe sujetarse los trabajadores serán reguladas por un reglamento del Ministerio del Trabajo, el que, de acuerdo al artículo transitorio 2º, deberá ser dictado dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley que regule el Teletrabajo.

Siguiendo el punto anterior, es relevante tener en cuenta lo siguiente:

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del presente Código.”

Por la forma en que está redactado este inciso segundo, del artículo 152, será cargo de Duoc UC asegurarse de que el trabajador realice sus labores desde un lugar que cuente con las condiciones de seguridad y salud establecidas en la ley vigente. Pudiendo el empleador requerir al respectivo organismo administrador del seguro establecido en la ley 16.744, que previa autorización del trabajador, visite el lugar en que este preste sus servicios a fin de que informe si el puesto de trabajo cumple con los requisitos de seguridad.

Por lo demás, se establece la obligación para el empleador de efectuar una capacitación sobre las medidas de seguridad y salud necesarias, previo a que el trabajador inicie sus labores.

En relación con lo anterior, es preciso señalar que el trabajador estará cubierto por el seguro establecido en la ley 16.744, tanto por accidentes producidos a causa o con ocasión del trabajo, como por las enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo. Además, hay que tener presente que los accidentes domésticos, sufridos por los trabajadores en modalidad de teletrabajo, no serán cubiertos.

El teletrabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.

Se establece la obligación al empleador de registrar, por medio electrónico, en la Dirección del Trabajo, a todos los trabajadores sujetos a modalidad de teletrabajo, dentro de un plazo máximo de 15 días a contra de la firma de su contrato o anexo.

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