7 de Agosto, 2017

Fiscalización de recursos para Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica

Andrés Pumarino Mendoza

Andrés Pumarino Mendoza

Director Jurídico de Duoc UC

Ximena González A.

Ximena González A.

Abogada

12 minutos de lectura

Recientemente la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen N° 14.923 confirmó que cuenta con las atribuciones para fiscalizar la correcta inversión de los recursos públicos transferidos a las universidades privadas, a los Institutos Profesionales y a los Centros de Formación Técnica en los términos que indica.

Amparado en la normativa relativa a sus atribuciones constitucionales y legales, el órgano de control concluyó que tiene por mandato constitucional expreso el deber de fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, sosteniendo que este control es en atención al origen público de los recursos, sin restricción derivada de la naturaleza de la entidad receptora. “Lo anterior implica que de acuerdo a la Constitución política de la República y a la anotada ley 10.336, esta entidad fiscalizadora debe comprobar el destino y la correcta inversión de los fondos públicos que son transferidos por los organismos estatales, con independencia que las entidades receptoras sean públicas o privadas”.

Este razonamiento se basa en el mismo dictamen, en el cual se dispone que para fiscalizar el uso de los recursos públicos, se deberá tener presente que los distintos aportes o transferencias del Estado pueden tener su origen en distintas fuentes: recursos que provienen de leyes permanentes que se reconocen en leyes de presupuestos respectivas, o bien aquellos que provienen directamente de estas últimas.

En el caso de aportes que se originan en una ley permanente, rige el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las universidades y que sirve de fundamento para las distintas asignaciones de los programas de educación superior contemplados en el presupuesto de la Subsecretaría de Educación (dado que estas se fundan en una norma de rango legal permanente de la que, además, se desprende que aquellas tienen un fin educacional). La contraloría señala en el Dictamen N° 14.923 que “tales fondos están cubiertos por la hipótesis normativa referida en el citado artículo 25 de la ley N° 10.336”.

En el caso de los aportes que se originan directamente de las leyes de presupuestos, como la asignación para las Becas de  Educación Superior, perteneciente al Programa Educación Superior del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, se aplica “la misma conclusión antes expuesta, en la medida que tal asignación ha sido prevista sucesivamente al menos durante los últimos diez años en las distintas leyes de presupuestos del sector público, pues en estos casos es posible sostener que respecto de ella la intención del legislador ha sido darle un carácter permanente”. Por tanto, la Contraloría General de la República, sostiene que esos caudales también están comprendidos entre los supuestos descritos en el aludido artículo 25 y de este modo, tiene atribuciones para controlar que se cumpla con el fin previsto en las glosas o en los reglamentos que los rigen.

Respecto de los recursos relativos a la gratuidad transferidos a las Instituciones de Educación Superior, que provienen del Programa Educación Superior del presupuesto de la Subsecretaría de Educación correspondiente al año 2016, la Contraloría sostiene en el dictamen en comento, “que se trata de una política pública dispuesta conjuntamente por el ejecutivo y el legislador, con vocación de permanencia en el tiempo”, lo que se ve ratificado en que la ley N° 20.981, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2017, nuevamente contempla recursos para ese fin en las asignaciones24.03.198 “Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017” y 24.03.199 “Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017”.

Lo anterior se ha visto corroborado por el inicio de la tramitación del proyecto de Ley de Educación Superior, que contiene normas sobre la materia. En razón de lo expuesto, la Contraloría concluye que esos fondos (los de la gratuidad) se encuentran comprendidos también dentro de los supuestos regulados por el artículo 25 de la Ley N° 10.336.

¿Cuáles son las consecuencias de dictamen? Aclarar que son aplicables el artículo 25 en relación con el 85 de la ley  N° 10.336, que rige la organización y atribuciones de la Contraloría, es decir, que esta misma fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos entregados a las instituciones de carácter privado (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica) a título de gratuidad, limitándose a establecer si se ha dado cumplimiento a la finalidad determinada para lo cual fueron traspasados. En el caso de haber reparos, la Contraloría directamente, o por medio del Consejo de Defensa del Estado, entablará las acciones que fueran procedentes ante la justicia ordinaria.

Por lo anteriormente expuesto y, de acuerdo a los anuncios que ha hecho el órgano Contralor, durante el año 2017 y 2018, podremos ser testigos de la fiscalización directa de la Contraloría General de la República respecto del uso de los fondos transferidos por la gratuidad en los años 2016 y 2017 respectivamente (considerando que la gratuidad comenzó el 2016 para las universidades solamente y que la  fiscalización se realizará  al año siguiente de los traspasos), la que juzgará  si estas instituciones han dado cumplimiento a la finalidad específica y determinada para cual fueron traspasados.

A raíz de esto, surge la interrogante en lo que respecta al uso de dichos recursos, en el sentido de que una vez ingresados a la institución privada, siendo fondos públicos, ¿conservan su condición o pasan a ser fondos privados?

Lunes 14 de agosto de 2017.

Implementación Pedagogía Flipped Classroom adaptada para una modalidad semipresencial en una Carrera técnico profesional. Benjamín García Hulaud Subdirector escuela de Informática y Telecomunicaciones y Ana María Tello Ardemagni, Jefa del Centro de Formac

Esta columna repasa los principales desafíos que vivió la escuela de Informática y Telecomunicaciones del Instituto Técnico Profesional Duoc UC, al incorporar la flexibilización en sus programas formulando una modalidad semipresencial de los mismos planes de estudio ofertada tradicionalmente. Este desafío, trajo consigo una revisión profunda y crítica acerca de las actuales estrategias de enseñanza de los programas de estudio de la Escuela, y en consecuencia tomar la decisión de cuál debiera ser la estrategia pedagógica adecuada a los tiempos y contexto actual.

De aquel análisis, la ideación de la modalidad semipresencial consideró una metodología Flipped Classroom, resultando en un modelo con características de autoaprendizaje soportado en un ambiente virtual de aprendizaje, el cual potencia el aprendizaje activo y social de los estudiantes a través de la Tecnología Educativa disponible. Además, se revisan los desafíos que reviste la producción instruccional al servicio de esta ideación, y los resultados académicos que se han observado en los estudiantes bajo esta modalidad en comparación a los estudiantes en modalidad tradicional, a través de los mismos instrumentos evaluativos al finalizar las asignaturas.

Contamos con toda la documentación completa de este documento, el cual es un resumen de un paper aceptado para publicación en la Universidad Politécnica de Valencia en 2016:

(http://ocs.editorial.upv.es/index.php/INRED/INRED2016/search/authors/view?firstName=Benjam%C3%ADn&middleName=&lastName=Garc%C3%ADa%20Hulaud&affiliation=Duoc%20UC&country=CL)

También contamos con el documento completo con el Modelo Semipresencial Flipped Classroom, para quienes quieran indagar en profundidad en el modelo, sus características educativas fundamentales, modelo de operación, modelo de producción, modelo de transferencia a Sedes y resultados académicos.

Cabe enfatizar el carácter de masividad que tiene Duoc UC, el cual cuenta con más de 98 mil estudiantes en las 3 principales regiones de Chile en que mantiene presencia, distribuidos en 16 Sedes, 9 Escuelas y 80 Planes de Estudios. Cuenta con más 2.500 personas administrativas y directivas, cerca de 4.000 docentes y 227 mil m2 construidos. A su vez, la Escuela de Informática y Telecomunicaciones de Duoc UC cuenta con más de 11.000 estudiantes repartidos en 7 Planes de Estudios en 11 Sedes y más de 400 docentes de especialidad disciplinaria. Lo anterior, permite relevar el alcance que esta Innovación tiene para la Institución, la cual resguarda la respectiva alineación curricular, escalabilidad y mejoramiento continuo de sus programas.

La Escuela de Informática y Telecomunicaciones de Duoc UC ha determinado como crítico para el logro de su misión, la flexibilización de los planes de estudio, razón por la cual ha resuelto la formulación de un plan de estudio en modalidad semipresencial.

Durante el 2013 la Escuela abordó el proyecto de implementación de la modalidad semipresencial, de tal forma de impartir el Plan de Estudios Analista Programador Computacional en esa modalidad desde el 2014 y Administración de Redes Computacionales desde el 2015. Ambas son carreras técnicas de 5 semestres con un fuerte enfoque práctico y centrado en contextos laborales propio del Modelo Educativo, el cual integra competencias disciplinarias y transversales (habilidades blandas) para dar cumplimiento a un perfil de egreso que a su vez responde a un perfil ocupacional determinado. Al 2017, las respectivas carreras de Ingeniería en Informática e Ingeniería en Conectividad y Redes también están implementadas con modalidad semipresencial Flipped Classroom.

En primera instancia, este encargo se intentó resolver desde las lógicas y dinámicas que la Escuela mantenía vigentes en ese momento, centrando su innovación en el uso de una plataforma que brindara nuevas funcionalidades para el aprendizaje a distancia. Básicamente, se estaba subiendo al ambiente virtual de aprendizaje (AVA), la filmación de las clases teóricas en formato de video interactivo con el apoyo de una plataforma atractiva desde el punto de vista estético, con el fin de que el estudiante visualice esta clase en línea previa a su participación en la clase presencial. Rápidamente se observó un error en el prototipo resultante, el cual no permitía garantizar que el alumno se activaría en su proceso formativo sólo por ver filmaciones de una clase tradicional. Por lo anterior, nos vimos en la necesidad de indagar y prospectar otros modelos que fuesen más adecuados a los objetivos planteados. Así fue cómo se encontraron experiencias en la metodología denominada Flipped Classroom, la cual supone un rol activo del estudiante situándolo al centro del proceso educativo. Esto nos obligó a revisar las actuales prácticas pedagógicas y modelar un proceso de aprendizaje a distancia como eje central de la innovación, para posteriormente buscar las plataformas y herramientas tecnológicas que facilitaran la ideación.

Este proyecto de innovación educativa contó con la siguiente estructura de objetivos:

Objetivo General:

Desarrollar una modalidad semipresencial implementando una propuesta pedagógica adaptando la metodología Flipped Classroom en un Plan de Estudio de la Escuela de Informática y Telecomunicaciones de Duoc UC, con el fin de abordar estrategias de flexibilidad.

Objetivos Específicos:

a) Identificar los Fundamentos Pedagógicos que sostienen la metodología Flipped para idear una modalidad semipresencial con elementos de flexibilidad, resguardando la alineación al Modelo Educativo Institucional.

b) Desarrollar un Modelo Pedagógico con características de Autoaprendizaje en los ambientes de aprendizaje, presencial y virtual, para generar aprendizaje activo, contextualizado y significativo en los estudiantes

c) Rediseñar los Procesos de Diseño y Producción Instruccional para dar cuenta de la ideación pedagógica a través de Objetos de Aprendizajes que integren todos los elementos definidos en el Modelo, utilizando empaquetamiento de secuencias didácticas en Objetos SCORM (estándar interoperable en cualquier plataforma LMS).

d) Implementar la modalidad semipresencial en las Carreras de Analista Programador Computacional y Administración de Redes Computacionales, considerando acciones de acompañamiento en este proceso de adopción, que estudiantes y docentes necesitan para la comprensión de sus roles en este modelo pedagógico.

e) Establecer mecanismos de seguimiento y control sobre esta implementación para controlar variables críticas del proceso y cumplir con la estrategia de mejora continua de la Institución.

Conclusiones:

A la luz de los resultados observados hasta la fecha, en comparación con la modalidad tradicional, podemos afirmar que no existe perjuicio académico por el hecho de asistir presencialmente menos horas a la Institución. Los resultados de aprobación de los Exámenes Transversales, en general, son equivalentes a la modalidad tradicional, y en cuanto a la Aprobación Final la modalidad SPFC muestra leves mejoras respecto de la tradicional. Por lo que se puede concluir desde los datos, que la modalidad SPFC entrega niveles de flexibilidad al proceso formativo de manera eficiente, resguardando el éxito de los objetivos de aprendizaje suscritos en el perfil de egreso y optimizando la cantidad de tiempo que los estudiantes dedican al aprendizaje en AVA.

Adicionalmente, podemos afirmar que los alumnos están satisfechos con su modalidad, nos han mencionado, a través de Focus Group, que pese a los diversos problemas de velocidad y acceso que han enfrentado, el material de aprendizaje es bastante intuitivo y cómodo para avanzar en su aprendizaje, por lo que les gusta mucho y valoran poder aprender de manera remota.

En resumidas cuentas, el modelo Flipped Classroom funciona y nos anima seguir desarrollando el modelo, escalándolo bajo estándares y procedimientos institucionales.

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