25 de Mayo, 2020

El pre y postnatal

Catalina Olivares Aravena

Catalina Olivares Aravena

Abogada, Relaciones Laborales y Cumplimiento de Duoc UC.

5 minutos de lectura

El descanso maternal de pre y postnatal es el derecho de seguridad social irrenunciable que asiste a toda trabajadora embarazada, que otorga un periodo de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, respectivamente.

Sin perjuicio de lo señalado, existen algunas situaciones especiales a partir de las cuales la duración del descanso pre y postnatal puede verse alterado. La duración del prenatal puede cambiar por un parto anticipado o retrasado o por la interrupción del embarazo. Asimismo, la duración del postnatal puede modificarse por enfermedad derivada del alumbramiento; cuando el parto se produjere antes de iniciada la semana 33 de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos; en caso de partos de 2 o más niños.

¿Es cierto que parte del permiso se le puede traspasar al padre?

En octubre de 2011, se modificó el Código del Trabajo estableciendo el denominado Postnatal Parental, el que constituye un beneficio de seguridad social irrenunciable, que se ejerce por un período que comienza a continuación del permiso de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), con derecho a un subsidio mensual pagado por el Estado, con un tope máximo reajustable anualmente y que extiende el postnatal a 12 semanas más.

– Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa.

– Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.

En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y dan derecho a un subsidio cuya base de cálculo es su remuneración mensual.

El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de 3 meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde 10 días antes de iniciarse el permiso.

Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos 10 días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

Cabe señalar que este permiso es adicional al “Permiso de Nacimiento” establecido en el inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo, el cual consta de un permiso de 5 días hábiles con goce de remuneración para el padre al momento de nacer su hijo.

¿De cuánto es el subsidio para las trabajadoras?

La ley establece una fórmula de cálculo que considera dos operaciones distintas:

Se debe calcular a cuánto asciende su sueldo diario considerando sus remuneraciones de los 3 meses previos al inicio de la licencia.

Se debe calcular su sueldo diario considerando sus remuneraciones de los 3 meses que anteceden a los 7 meses anteriores al inicio de su licencia, reajustado conforme a la variación del IPC e incrementado en un 10%.

El sueldo promedio diario inferior que resulte de estas dos operaciones será el que recibirá durante su licencia maternal.

El monto no podrá ser inferior a medio ingreso mínimo mensual y tendrá un tope de 80,2 UF, el que no se aplicará en el caso de las trabajadoras del sector público.

Tipos de permisos pre y postnatal:

– Licencia médica por patología durante el embarazo: Procede en caso de que la mujer presente una enfermedad causada por el embarazo o que ponga en riesgo a este. Su duración estará determinada por el médico que controla a la embarazada.

– Permiso prenatal: 6 semanas (42 días) anteriores a la fecha probable de parto.

Permiso prenatal prorrogado o suplementario: Procede si el parto se produce después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer comience su descanso de maternidad. Se entenderá prorrogado hasta el nacimiento del hijo o hija.

– Permiso postnatal: 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento del/la hijo/a. El inicio de este deberá comprobarse con el correspondiente certificado de parto. Si la madre muriera en el parto o durante el permiso postnatal, este será traspasado al padre en todo o parte, pero este no tendrá fuero laboral.

– Permiso de postnatal prolongado: Procede si como consecuencia del parto se produjere en la mujer una enfermedad, comprobada con certificado médico, que le impide regresar al trabajo.

Estos derechos no pueden ser renunciados por la trabajadora por disposición expresa de la ley, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas (periodo inmediatamente después del parto).

¿A qué sanción se expone el empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o que realice alguna acción arbitraria o abusiva para dificultar el ejercicio de este derecho?

Según lo dispuesto en el inciso undécimo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso de este beneficio, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales, pudiendo denunciarse estas conductas ante la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.

Para cualquier consulta sobre el pre y postnatal recomendamos revisar el artículo 28 y siguientes del Capítulo VI “De las licencias, permisos y avisos al empleador” del Reglamento Interno de Trabajo, Orden, Higiene y Seguridad, o bien, comunicarse con el Área de Relaciones Laborales & Cumplimiento.

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