Chile, desde el año 2010, es miembro de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), para lo cual esta organización internacional le exigió, entre otros requerimientos, contar con una ley que establezca un modelo sancionatorio de carácter penal y no administrativo respecto de las personas jurídicas. Por ello, el año 2009 se promulgó la Ley 20.393, la cual no solo implementa la responsabilidad penal a instituciones con y sin fines de lucro, sino que también entrega un mecanismo voluntario para eximirse de la misma.
Esta ley vino a cambiar el aforismo jurídico “societas delinquere non potest”, consagrado en el artículo 58 inciso segundo del código procesal penal, que reza “La responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare.”
En este sentido, el legislador estableció la responsabilidad penal solo respecto de 3 delitos, el de cohecho a funcionario público nacional o extranjero (que se puede entender como soborno), financiamiento del terrorismo y lavado de activos. Posteriormente, en 2016, se incorporó el delito de receptación. El catastro de delitos incluidos en esta norma es muy acotado, dado que se requería tener una ley en estos términos de forma apresurada para poder ingresar a la OCDE. Por lo tanto, este registro de delitos, en los próximos años, solo debiera aumentar.
Es requisito para que exista responsabilidad penal que estos delitos sean cometidos por un funcionario de la institución y en beneficio de la misma, siendo punible incluso si este beneficio no llegase a materializarse. Por lo tanto, no solo sería responsable penalmente quien cometiere el delito, sino que también la persona jurídica a la que pertenece, así como los altos cargos de la misma, exponiéndose a penas privativas de libertad, multas e incluso el término de la personalidad jurídica de la institución.
Por otro lado, tal como se señaló, esta ley contempla un mecanismo de eximición de esta responsabilidad penal, que corresponde a la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos certificable, el que se encuentra contenido en el artículo 4° de la 20.393.
En Chile, esta ley vino a establecer el único sistema de cumplimiento legal existente, el cual se ve directamente relacionado con la ley 19.913, que le entrega las facultades de fiscalización y sanción a la UAF (Unidad de Análisis Financiero), en donde sujetos obligados deben reportar operaciones sospechosas de este tipo de delito. Entendidas, ambas leyes en conjunto entregan los lineamientos para implementar, acatadamente, un sistema de Compliance en las instituciones.
En razón de lo anterior, Duoc UC el 17 de septiembre de este año, ha decidido desde su Directorio, implementar un modelo de cumplimiento, en sentido amplio, ya que se busca a través del mismo, no solo eximir de responsabilidad penal a la institución en razón de los cuatro delitos de la ley, sino que también cautelar los derechos de todos los colaboradores, incorporando a este sistema, el resguardo y cumplimiento de la normativa institucional. Es por ello que el nombre otorgado no es Modelo de Prevención de Delitos, sino que “Sistema de Ética e Integridad”.
Este Sistema está al alero de la Dirección de Cumplimiento, a través de su Director, don Andrés Pumarino, quién maneja la matriz de riesgos asociada a los delitos ya mencionados, trabajando conjuntamente con Contraloría en la gestión de la misma.
La Dirección de Cumplimiento, como unidad de apoyo, tiene como misión la evaluación y gestión del riesgo de este sistema, de forma frecuente y continua, identificando los problemas tempranamente y corrigiéndolos antes de que estos se materialicen, participando activamente, en conjunto con las distintas áreas, de la creación de las políticas y controles de las institución, siendo esta, la segunda línea de defensa que tiene Duoc UC ante estos riesgos.
La Dirección de Cumplimiento abarca a toda la institución, permitiendo que la organización demuestre su compromiso en el cumplimiento de la normativa, requisitos legales, códigos, mejores prácticas, ética y expectativa de la comunidad en general, a través de la gestión del Sistema de Ética e Integridad.
Los elementos esenciales de este Sistema se encuentran señalados en su Manual, entre los cuales encontramos el código de ética, la política de conflicto de interés, el protocolo de relación con funcionarios públicos, el canal de denuncia, el canal de consultas, la política antiterrorista, la política de personas políticamente expuestas (PEP), las investigaciones y resolución de denuncias, así como los órganos responsables de cada una de estas normas y de la gestión del Sistema en su totalidad.
Por último, cabe señalar que la necesidad de contar con un Sistema Integral de Compliance, que contemple no solo el cumplimiento normativo, sino que el actuar ético en razón de los valores institucionales, se funda en una decisión de autorregulación para hacer frente a una próxima Superintendencia de Educación Superior, la cual tendrá amplias facultades de fiscalización y a la reforma de la ley de Protección al Consumidor, la cual le entregará potestades sancionatorias a esta institución.
En este sentido, el Sistema de Ética e Integridad aporta al cumplimiento de las nuevas exigencias que deberemos cumplir, desde la regulación y control de relación con personas relacionadas, por conflicto de intereses, hasta la gestión de las denuncias, ya que este permitirá solucionar posibles conflictos antes de que sean denunciados a la Superintendencia o al Sernac, evitando sanciones administrativas. Por lo tanto, este Sistema, a través de la aplicación de controles y regulación interna, permitirá fortalecer la cultura de cumplimiento institucional, reforzar los valores de ética y transparencia, resguardar el uso de información privilegiada, evitar la colusión, asegurar el cumplimiento de prácticas de trabajo seguras y políticas medioambientales, así como prevenir, detectar, responder y corregir eventuales perjuicios, derivados de fraudes y corrupción.
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