El artículo 21 del Código del Trabajo define a la Jornada de Trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato (jornada de trabajo activa). Se considerará también como Jornada de Trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables (jornada de trabajo pasiva).
Para contextualizarnos en la historia de la Jornada de Trabajo propiamente tal, la duración del tiempo laboral ha sido objeto de múltiples regulaciones tanto a nivel internacional como nacional. En el caso chileno, los principios fijados en 1919 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) revisten especial importancia. Ellos establecieron el máximo de ocho horas diarias o de 48 horas semanales, que Chile adoptó en 1924. Posteriormente, la misma organización internacional planteó la necesidad de avanzar en la reducción de la jornada laboral, cuestión que el Estado chileno recogió con la reforma legal de 2001, mediante la cual determinó la reducción, hacia el año 2005, del máximo de horas semanales de trabajo de 48 a 45 horas.
Jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo:
La jornada ordinaria de trabajo tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
Por otro lado, la jornada extraordinaria de trabajo son las horas laboradas por sobre la jornada de trabajo semanal pactada; es decir, solo habrá trabajo extraordinario en la medida en que el trabajador ejerza sus labores un tiempo mayor al convenido como jornada ordinaria semanal.
Las horas extraordinarias son voluntarias y su realización está condicionada a los siguientes requisitos:
a) Solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
b) Los pactos deben constar por escrito; sin embargo, serán horas extras todas las horas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista pacto por escrito.
c) Pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse en la medida que persistan las necesidades o situaciones temporales en la empresa.
d) Pueden realizarse siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas; y
e) Solo se pueden realizar hasta dos horas extras por día.
Control de asistencia:
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores.
El registro de asistencia utilizado por el empleador puede consistir en alguna de las siguientes modalidades:
a) Libro de asistencia.
b) Reloj control con tarjeta de registro.
c) Registro electrónico-computacional con tarjeta de cinta magnética.
d) Sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar.
e) Sistemas de georreferenciación o ubicación satelital (GPS).
Cabe señalar que el registro de asistencia debe mantenerse siempre en el lugar de prestación de servicio de los trabajadores.
¿Las horas de atraso en que incurra un trabajador en el cumplimiento de la jornada diaria dan derecho al empleador a descontarlas de la remuneración?
Los atrasos en que incurra el dependiente, respecto de su horario diario, no determina por sí solo la presencia de atrasos afectos a descuento de remuneraciones sino que, por el contrario, este se producirá solamente una vez que se haya terminado la semana laboral y no se haya enterado el número de horas que constituye la jornada ordinaria semanal convenida. Si la sumatoria de una determinada semana da como resultado un número de horas trabajadas inferior a 45 horas o de la pactada si es menor, entonces el trabajador no habrá cumplido su compromiso contractual naciendo para el empleador el derecho a descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, las horas que faltaron para cumplir con la jornada que legalmente debió laborar el dependiente en la respectiva semana.
De la exención de jornada:
El inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, establece que “quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.” También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. De esta manera, los trabajadores que ejercen cargos de jefatura en la empresa o cargos de confianza exclusiva del empleador que no se encuentren en alguna de las situaciones antes descritas y que han pactado en el contrato una jornada laboral determinada, deben registrar su asistencia en el sistema de control que lleve el empleador.
De la jornada de trabajo en Duoc UC:
Contextualizándonos en nuestra institución, por la labor que realizan todos los docentes de Duoc UC, estos están sujetos a control de jornada.
Por otro lado, y según la definición del artículo 22 inciso segundo del CT, hay administrativos que por su cargo y funciones que realizan, no están comprendidos dentro de esta modalidad de jornada laboral, ya sea porque trabajan con fiscalización superior inmediata, porque no tienen facultades de administración, etc. lo que sin perjuicio de lo anterior, el 51% de los colaboradores de Duoc UC ejercen sus labores bajo la modalidad de control de jornada, mientras que el 49% de los colaboradores de Duoc UC ejercen sus funciones bajo la exención de jornada.
Con todo, en caso de cualquier consulta sobre la Jornada Laboral, puedes encontrarlo en el Capítulo III De la jornada de trabajo, artículo 8° y siguientes del RIOHS de Duoc UC, o bien, comunicarte con el Área de Relaciones Laborales & Cumplimiento.
0