29 de Agosto, 2016

Convenio de la Apostilla y su entrada en vigor en Chile

Marcelo Campos Silva

Marcelo Campos Silva

Jefe de la Oficina de Títulos y Certificados de Duoc UC

4 minutos de lectura

La Apostilla es una certificación única que simplifica la actual cadena de legalización de documentos públicos extranjeros, modificando la forma de acreditar su autenticidad mediante un trámite único. Esta entrará en vigor internacional para Chile el próximo 30 de agosto de 2016.

Al respecto digamos que es el camino que nuestro país siguió para incorporarse al Convenio de la Apostilla en junio de 2012, cuando el Congreso de la República aprobó la Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convenio de la Apostilla), instrumento jurídico internacional suscrito con fecha 5 de octubre de 1961, bajo el auspicio de la Conferencia de la haya de Derecho Internacional Privado.

El 2 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.711 la implementación en Chile de la referida convención (el Reglamento de esta ley se aprueba a través del Decreto N° 81 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario oficial de fecha 28 de noviembre de 2015). El 16 de diciembre de 2015, nuestro país procedió a depositar el respectivo Instrumento de Adhesión de la Convención ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos (depositario del convenio), convirtiéndose en el Estado contratante N° 112. Por último el 24 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 228 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de la Apostilla.

El que este convenio entre en vigor en nuestro país, implica que a partir del 30 de agosto de 2016, todos los documentos apostillados en Chile para ser utilizados en un país miembro del Convenio de la Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de certificación. De igual forma, los documentos que ingresan apostillados a Chile (desde los países parte del Convenio) deberán ser igualmente reconocidos sin necesidad de una certificación adicional a contar de idéntica fecha.

De esta forma los chilenos o extranjeros que busquen apostillar un documento, deberán realizar el trámite único de manera presencial o en las plataformas web de los servicios involucrados.  Los servicios y autoridades competentes para apostillar en Chile son:

Ministerio Educación

–       Secretarios Regionales Ministeriales

Ministerio Justicia y Derechos Humanos

–       Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos (en el caso de la Región Metropolitana)

–       Secretarios Regionales Ministeriales

Servicio del Registro Civil e Identificación

–       Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.

–       Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Ministerio de Relaciones Exteriores

–       Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración

Ministerio Salud

–       Secretarios Regionales Ministeriales

Este trámite único representa avances en cuanto al nivel de seguridad, ya que no solo se generarán las apostillas de manera electrónica sino que además se mantendrá un registro único y descentralizado de las mismas, pudiendo cualquier destinatario del documento apostillado, desde cualquier lugar del mundo, consultar la autenticidad en línea mediante el respectivo código de verificación.

Además de lo señalado se presenta una innegable ventaja respecto de la descentralización ya que la Ley N°20.711 faculta que el apostillamiento de documentos públicos para uso internacional se descentralicé en las quince capitales regionales del país. De esta forma, la cadena de trámites que implicaba la legalización de documentos, que hoy necesariamente debe terminar en Santiago, a partir del 30 de agosto podrá iniciarse y terminar en las capitales regionales.

Este convenio atañe especialmente a DuocUC, por cuanto implica la simplificación de los trámites para estudiar en el extranjero y viceversa, favoreciendo tanto a alumnos chilenos como extranjeros.

Digamos que el año 2015 se legalizaron en Chile más de 56.000 documentos para ser presentados con fines de estudio en el extranjero. Se trata de documentos que se legalizan con el objeto de continuar estudios escolares fuera de Chile, certificar estudios en el extranjero, ingresar a una institución de educación superior de otro país y realizar posgrados o especializaciones.

Lo dicho también beneficia a los extranjeros, que vienen a estudiar a Chile, por cuanto este convenio opera de manera recíproca a los 112 países que son parte del mismo, entre ellos Perú y Colombia, países que tienen presencia importante dentro de nuestros alumnos extranjeros.

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