8 de Junio, 2020

Breve análisis de la Ley para protección del empleo con cargo al seguro de cesantía

Camilo Suazo Zamora

Camilo Suazo Zamora

Procurador de Relaciones Laborales y Cumplimiento de Duoc UC

11 minutos de lectura

El 1 de abril se promulgó la ley que busca dar protección a los trabajadores de aquellas empresas que se han visto o se vean obligadas a paralizar, de forma total o parcial sus actividades, producto de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad central, dada la pandemia del COVID-19. Lo anterior, principalmente, a través de dos mecanismos: la suspensión de la relación laboral y un pacto para reducir la jornada laboral, dando la posibilidad al trabajador de acceder a los fondos del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en la ley.

¿Quiénes quedan exentos del beneficio?

1-Los trabajadores que, dictado el acto de autoridad, acuerden un pacto que asegure la continuidad de la prestación de sus servicios y en consecuencia perciban remuneraciones en forma total o parcial, así como quienes se acojan al pacto de reducción de jornada.

2-Los trabajadores que, en este mismo período, perciban subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.

3-Los trabajadores, de empleadores que hayan quedado exentos de las medidas de la autoridad sanitaria.

4-Los trabajadores NO afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N°19.728.

5-Aquellas empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.

I. Suspensión de la relación laboral por orden de autoridad.

De acuerdo con la ley la declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo, salvo acuerdo contrario entre las partes, el que deberá constar por escrito.

¿Cuáles son los efectos de la suspensión?

a-La suspensión de la obligación del empleador a pagar salarios y la del trabajador a prestar sus servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, salvo la de accidentes del trabajo que se deberá pagar en un 50%.

b-La relación laboral en estas circunstancias solo podrá terminarse por las causales de necesidades de la empresa y desahucio.

c-El trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente. En este último caso, se establece expresamente que los trabajadores tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

d-La suspensión se circunscribirá únicamente al período que la autoridad determine.

¿Qué trabajadores tendrán acceso a estas prestaciones?

a-Los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo.

b-Los trabajadores cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto de autoridad, en el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe por calamidad pública y la entrada en vigor de la presente ley.

c-Los trabajadores que registren 3 cotizaciones continúas en los últimos 3 meses anteriores al acto de autoridad.

d-Los trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siempre que a lo menos las últimas dos sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores al acto de autoridad.

¿Cómo se pagarán las prestaciones?

Se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador en los porcentajes y cuando estos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. De la siguiente forma:

a-El monto a retirar será en base a una tabla decreciente que comienza en un 70% del promedio de remuneraciones para el primer mes, y que finaliza al séptimo mes con un tope de un 30% de dicho promedio.

b-Si el monto del fondo individual no alcanza a cubrir los porcentajes antes señalados, se recurrirá al fondo solidario para complementar los montos, la que operará con una tabla dependiendo del tipo de contrato y la que otorgará montos decrecientes de manera mensual, con un mínimo de $175.000 y de un máximo de $225.000 mensuales.

La prestación se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad.

¿Cómo hacer efectivo el pago de las prestaciones?

Por regla general será el empleador quien deberá solicitarlo a la AFC, por medio de una declaración jurada simple que dé cuenta del o los trabajadores respecto a los cuales se solicita el beneficio.

Con todo, el trabajador respecto del cual no se haya solicitado el beneficio podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación ante la AFC, debiendo presentar una declaración jurada simple dando cuenta de que cumple con los requisitos.

Obligaciones

El empleador está obligado a remitir a la Dirección del Trabajo, mensualmente y por medios electrónicos, una nómina de los trabajadores que se encuentren en esta situación.

La Dirección del Trabajo podrá determinar el incumplimiento de los requisitos legales, y en consecuencia, aplicar sanciones y remitir los antecedentes a los tribunales de justicia.

II. Pacto de Suspensión Temporal del contrato de trabajo en periodo

Diferente a la paralización por acto de autoridad.

Las empresas, cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, podrán suscribir con él o los trabajadores o previa consulta a las organizaciones sindicales, que se encuentren afiliados al seguro de cesantía, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Si durante la vigencia del pacto, se decreta un acto de autoridad, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizado el mandato de autoridad.

¿Cuándo puede celebrarse?

Este pacto solo podrá aplicar en periodos diferentes al acto de autoridad que determine la paralización y por una duración máxima de 6 meses, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La actividad de la empresa debe verse total o parcialmente afectada por los efectos de la pandemia de COVID-19.

b-El o los trabajadores involucrados en el pacto deben registrar cotizaciones previsionales en las mismas cantidades y periodos que los requeridos en caso de suspensión por acto de autoridad.

c-El o los trabajadores involucrados en el pacto no debe estar sujeto a las exclusiones que aplican para el caso de suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.

Respecto de los efectos, obligaciones y el modo en que se hace efectivo el pago de las prestaciones, hay que remitirse a lo anteriormente señalado respecto de la suspensión producto de un acto de autoridad.  

Pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.

Empleadores y trabajadores – afiliados al seguro de desempleo – personalmente o por medio de la organización sindical, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, hasta un 50%, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.

Limitaciones al pacto.

1-No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

2-Durante la vigencia del pacto, los empleadores no podrán contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos.

3-En el evento que un empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir.

4-Solo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.

Requisitos de procedencia.

Habrá que distinguir entre empleador y trabajador:

1-Respecto del empleador:

a) Debe tratarse de un contribuyente de IVA y que haya experimentado, a contar de octubre de 2019, una disminución del promedio de sus ventas en un periodo cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado sobre el promedio de las ventas de estos tres meses del ejercicio anterior;

b) Que se encuentre actualmente un proceso concursal de reorganización.

c) Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia.

d) Que sus establecimientos o faenas hayan quedados exceptuadas de la declaración de paralización de parte de la autoridad.

2-Respecto del trabajador:

a) Trabajador con contrato indefinido: debe registrar 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en el Fondo de Cesantía.

b) Trabajador con contrato a plazo o por obra o faena: debe registrar 5 cotizaciones continuas o discontinuas en el Fondo de cesantía.

c) Cumplir con ese plazo, contado desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía.

d) Las cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo.

e) El trabajador debe registrar las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

f) El trabajador no debe estar gozando de fuero laboral.

¿Cuál es el plazo en que se puede pactar la reducción?

1-Trabajadores con contrato indefinido: Se puede pactar por un periodo máximo de 5 meses continuos.

2-Trabajadores con contrato a plazo fijo: Se puede pactar por un periodo máximo de 3 meses continuos.

En ambos casos, la duración mínima será de 1 mes.

Al término del pacto, se restablecen de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario

Efectos del pacto.

Respecto del trabajador:

1-Tendrá derecho a una remuneración de cargo de su empleador equivalente a su jornada reducida, en base al promedio de los últimos 3 meses previo al inicio del pacto.

2-Tendrá derecho a un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo Solidario de Cesantía. El complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores al máximo y no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable.

3-Tendrá derecho a mantener las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos y toda otra contraprestación que no constituye remuneración.

Respecto del empleador:

El empleador debe pagar las cotizaciones previsionales que correspondan sobre la remuneración imponible acordada en el pacto.

¿Qué pasa si durante la vigencia o concluido el pacto de reducción se pone termino al contrato de trabajo?

En este caso, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.

Otras implicancias de la ley:

Limitaciones al despido: durante un plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

Facultad del empleador de modificación de las funciones de los trabajadores: Se establece laposibilidad de que ciertos empleadores puedan modificar la naturaleza de las funciones de sus trabajadores, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:

1-Que se trate de empresas o establecimientos que deban continuar funcionando, de acuerdo con la definición de la autoridad central.

2-Que la medida resguarde adecuadamente los derechos fundamentales de los trabajadores.

Esta modificación cesará de pleno derecho una vez que cese la vigencia de las normas de suspensión del contrato de trabajo, es decir, al cumplirse los 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

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