3 de Enero, 2017

Reglamento Proceso de Desarrollo Curricular para la Creación, Actualización y Cierre de Programas de Estudios.

Equipo Editorial Observatorio

Equipo Editorial Observatorio

4 minutos de lectura

Mediante resolución de la VRA N°45 del 2016, se aprobó el Reglamento Proceso de Desarrollo Curricular para la Creación, Actualización y Cierre de Programas de Estudios en Duoc UC. El objetivo central de este documento “normar el proceso de Desarrollo Curricular de los Programas de Estudio de Duoc”. Este texto comenzará a regir desde el 3 de enero del presente año.

El ámbito de su regulación y normas es todo lo conducente a los títulos profesionales y técnicos, como también todo programa de estudio no conducente a estos y que sean impartidos por nuestra institución. Nos entrega definiciones sobre lo que es un Programa de Estudio; lo que es y cómo debe realizarse su actualización; lo que entenderemos por habilitación de un nuevo formato educativo y el cierre de un Programa de Estudio.

Nos señala normas y protocolos respecto al patrocinador y responsable de los procesos. De este modo, le corresponderá al Director de área o de Escuela, el rol de líder, designando este  al equipo encargado de cumplir lo normado por este reglamento. Y cada uno de los Directores de Escuela tendrá una relación estrecha con el Director de Desarrollo Académico, quien sugerirá si lo estima pertinente al vicerrector académico, la iniciación del proceso y creación de un anteproyecto en pos de creación o de actualización de una Carrera o programa académico.

El reglamento sintetiza el cómo se relacionará la DDA con el encargado del proyecto, señalando que: “El Jefe de Proyecto es quien debe velar por el adecuado avance del Proyecto en todas sus etapas considerando, la orientación específica y la gestión de recursos que permitan lograr los resultados esperados. La Dirección de Desarrollo Académico acompañará metodológicamente a la Unidad Académica en las actividades asociadas al proceso de Identificación del (de los) Perfil (es) dentro del área profesional en estudio, entiéndase proceso de Identificación del Perfil Profesional (IPP) y apoyará en la formulación de hipótesis de trabajo que orientarán el proceso de diseño del Programa de Estudio para un Perfil de Egreso comprometido.

Es el Vicerrector Académico quién aprobará o rechazará los “Anteproyectos y Proyectos definitivos, sean estos de creación, actualización o cierre de Programas de Estudio, según corresponda. Esto se realizará por escrito y se comunicará a la Unidad Académica respectiva, a través de un acta emitida por el Vicerrector Académico. La Unidad Académica tendrá un plazo de 10 días hábiles para solicitar reposición y dar respuesta a las observaciones efectuadas. La aprobación formal de una creación, actualización, habilitación o cierre de un Programa de Estudio deberá quedar sancionada en el mes anterior a la definición de las vacantes para el periodo académico que corresponda con el fin de lograr su adecuada implementación.

 De acuerdo al Reglamento, en el desarrollo de cualquier nuevo “formato educativo de un plan de estudio vigente, se deben realizar los estudios y evaluaciones que justifiquen la definición del nuevo formato. En caso de que el Anteproyecto sea aprobado por la Vicerrectoría Académica, requiere del desarrollo de las herramientas curriculares que correspondan, además de la coordinación seguimiento de todas las acciones necesarias para garantizar su correcta implementación, una vez aprobado el Proyecto”.

Toda Unidad Académica “deberá ingresar sus programas de estudio a proceso de actualización al menos cada 5 años, con el propósito de evaluar la pertinencia del Perfil de Egreso ofertado”.  De esta manera se vela por la perfecta sintonía con las demandas actuales y futuras de la economía y se aumenta la empleabilidad de nuestros estudiantes.

El mérito del reglamento es su claridad para la determinación de los procesos, protocolos y responsables de cada una de las etapas. Queda claro cómo debe realizarse y con qué método todo lo que diga relación con la creación o actualización de alguna Carrera o de cualquier programa académico dictado en Duoc UC.

EQUIPO EDITORIAL OBSERVATORIO

Santiago, martes 3 de enero de 2017.

https://observatorio.duoc.cl/instituto_profesional_duoc_uc_vicerrectoria_academica_resolucion_n_452016_0

Deja tu comentario

Nombre y Apellido *

Guardar mi nombre y email en este navegador para la próxima vez que desee comentar.

0 comentarios

Otros artículos de interés

NAVEGAR LA EDITORIAL

15 de Julio, 2024

La evolución de la Subdirección de Procesos Académicos: innovación y eficiencia en Duoc UC

En el dinámico entorno educativo de Duoc UC, la Subdirección de Procesos Académicos (SDPA) que depende de la Vicerrectoría académica, ha emprendido una reestructuración institucional significativa, especialmente tras el término de la Dirección de Docencia y la Dirección de Operaciones. Esta evolución ha otorgado a la SDPA nuevas responsabilidades y desafíos que redefinen su papel […]

9 de Julio, 2024

Discurso del Rector Carlos Díaz Vergara con motivo de la Cuenta Anual 2023 de Duoc UC

Quiero saludar al Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Señor Ignacio Sánchez, al Obispo auxiliar de Santiago, Monseñor Alberto Lorenzelli, al presidente del Consejo Directivo de Duoc UC y Prorrector de gestión institucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Patricio Donoso. También al Consejo Directivo, a los miembros de la Dirección […]

1 de Julio, 2024

Titulados inspiradores de Duoc UC

En el marco del Plan de Desarrollo vigente, el año 2022 surgió la iniciativa “Titulados Inspiradores”, que responde a la necesidad y a la importancia de valorar la contribución de nuestros titulados a la sociedad, así como a la búsqueda de referentes que inspiren a futuras generaciones, colaboradores, otros titulados y la comunidad en general. […]