Mediante resolución de la VRA N°45 del 2016, se aprobó el Reglamento Proceso de Desarrollo Curricular para la Creación, Actualización y Cierre de Programas de Estudios en Duoc UC. El objetivo central de este documento “normar el proceso de Desarrollo Curricular de los Programas de Estudio de Duoc”. Este texto comenzará a regir desde el 3 de enero del presente año.
El ámbito de su regulación y normas es todo lo conducente a los títulos profesionales y técnicos, como también todo programa de estudio no conducente a estos y que sean impartidos por nuestra institución. Nos entrega definiciones sobre lo que es un Programa de Estudio; lo que es y cómo debe realizarse su actualización; lo que entenderemos por habilitación de un nuevo formato educativo y el cierre de un Programa de Estudio.
Nos señala normas y protocolos respecto al patrocinador y responsable de los procesos. De este modo, le corresponderá al Director de área o de Escuela, el rol de líder, designando este al equipo encargado de cumplir lo normado por este reglamento. Y cada uno de los Directores de Escuela tendrá una relación estrecha con el Director de Desarrollo Académico, quien sugerirá si lo estima pertinente al vicerrector académico, la iniciación del proceso y creación de un anteproyecto en pos de creación o de actualización de una Carrera o programa académico.
El reglamento sintetiza el cómo se relacionará la DDA con el encargado del proyecto, señalando que: “El Jefe de Proyecto es quien debe velar por el adecuado avance del Proyecto en todas sus etapas considerando, la orientación específica y la gestión de recursos que permitan lograr los resultados esperados. La Dirección de Desarrollo Académico acompañará metodológicamente a la Unidad Académica en las actividades asociadas al proceso de Identificación del (de los) Perfil (es) dentro del área profesional en estudio, entiéndase proceso de Identificación del Perfil Profesional (IPP) y apoyará en la formulación de hipótesis de trabajo que orientarán el proceso de diseño del Programa de Estudio para un Perfil de Egreso comprometido.
Es el Vicerrector Académico quién aprobará o rechazará los “Anteproyectos y Proyectos definitivos, sean estos de creación, actualización o cierre de Programas de Estudio, según corresponda. Esto se realizará por escrito y se comunicará a la Unidad Académica respectiva, a través de un acta emitida por el Vicerrector Académico. La Unidad Académica tendrá un plazo de 10 días hábiles para solicitar reposición y dar respuesta a las observaciones efectuadas. La aprobación formal de una creación, actualización, habilitación o cierre de un Programa de Estudio deberá quedar sancionada en el mes anterior a la definición de las vacantes para el periodo académico que corresponda con el fin de lograr su adecuada implementación.
De acuerdo al Reglamento, en el desarrollo de cualquier nuevo “formato educativo de un plan de estudio vigente, se deben realizar los estudios y evaluaciones que justifiquen la definición del nuevo formato. En caso de que el Anteproyecto sea aprobado por la Vicerrectoría Académica, requiere del desarrollo de las herramientas curriculares que correspondan, además de la coordinación seguimiento de todas las acciones necesarias para garantizar su correcta implementación, una vez aprobado el Proyecto”.
Toda Unidad Académica “deberá ingresar sus programas de estudio a proceso de actualización al menos cada 5 años, con el propósito de evaluar la pertinencia del Perfil de Egreso ofertado”. De esta manera se vela por la perfecta sintonía con las demandas actuales y futuras de la economía y se aumenta la empleabilidad de nuestros estudiantes.
El mérito del reglamento es su claridad para la determinación de los procesos, protocolos y responsables de cada una de las etapas. Queda claro cómo debe realizarse y con qué método todo lo que diga relación con la creación o actualización de alguna Carrera o de cualquier programa académico dictado en Duoc UC.
EQUIPO EDITORIAL OBSERVATORIO
Santiago, martes 3 de enero de 2017.
https://observatorio.duoc.cl/instituto_profesional_duoc_uc_vicerrectoria_academica_resolucion_n_452016_0
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