9 de Julio, 2018

Política institucional de inclusión de colaboradores con discapacidad en Duoc UC.

Equipo Editorial Observatorio

Equipo Editorial Observatorio

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El 25 de junio de 2018, Duoc UC aprobó su política de inclusión institucional observando e inspirándose en la Convención sobre los Derechos de las Personas de las Naciones Unidas del 2006; la ley 20.422 del 2010, la ley 20.609 del 2012 y la ley 21.015 del 2017 que promueve la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Además, consideró la propia misión de la institución y el deseo de tener una mayor sintonía y aceptación de los cambios positivos de la sociedad.

Para Duoc UC la inclusión de colaboradores con discapacidad le da valor a la institución. Le permite ser coherente con su misión y con su Proyecto Educativo. Estima que “nuestra visión nos convoca a trabajar por ser reconocidos como una categoría en sí misma en el ámbito de la Educación Superior Técnico Profesional, lo que nos ha llevado a conformar equipos de excelencia, con colaboradores comprometidos, que a la vez son capaces de reconocer las diferencias y de respetar la individualidad de cada persona, percibiendo la diversidad como un valor agregado”[1].

La nueva política “proporciona lineamientos generales, que busca establecer las bases para llegar a ser reconocidos como una institución inclusiva en todo nivel, donde se viva y experimente una cultura de respeto y tolerancia”[2]. En tal sentido, primero nos proporciona un marco conceptual que define a la inclusión de colaboradores como “el proceso para favorecer la participación de personas con discapacidad a nivel laboral en nuestra institución, mediante la promoción de oportunidades de acceso, desarrollo, participación y respeto de sus derechos, en un entorno de equidad, que se centra en la eliminación de las barreras que generan la exclusión”[3]. Por discapacidad, entiende y recoge el concepto del Estado de Chile: “la interacción entre una condición de salud, ya sea física, psíquica, intelectual, sensorial u otra; con diversas barreras contextuales, actitudinales y ambientales, generando restricciones en la participación plena y activa de la persona en la sociedad”[4]. Por último, por No discriminación, entenderá a la “discriminación arbitraria por motivos de discapacidad a cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo que pueda afectar a una persona con discapacidad”[5].

Los cinco principios orientadores de la política de inclusión de colaboradores son los siguientes:

a) Principio de Reconocimiento del Derecho al Trabajo. Es decir, aceptar este derecho fundamental y derribar barreras actitudinales y del entorno que no lo faciliten.

b) Principio de Equidad. Garantizar” el acceso y participación de las personas con discapacidad en todos los procesos y actividades relacionadas  a nuestro quehacer institucional…[6]”.

c) Principio de No Discriminación. Se trata de reconocer las habilidades y méritos más allá de su condición de discapacidad y esto no será óbice de manera alguna.

d) Principio de Participación y Corresponsabilidad. Todos somos responsables de la inclusión y de promover el respeto, equidad y no discriminación.

e) Implementación y Monitoreo. Duoc UC se compromete a revisar periódicamente esta política y ajustarla a la legislación nacional, así como de darla a conocer a toda la comunidad institucional.

Esta nueva política se presume conocida por todos y su vigencia es indefinida. Se aplicará y deberá ser respetada en todas las Sedes, Casa Central y el Liceo Politécnico Andes. Asimismo, será la Dirección de Personas la que dictará” un Manual de la Política de Inclusión de Colaboradores con Discapacidad, el cual establecerá responsabilidades, procedimientos y un plan de seguimiento”[7].

Lunes 9 de julio de 2018.

EQUIPO EDITORIAL OBSERVATORIO

[1] Resolución rectoría N°10, 6/2018. P 3.

[2] Ibid. P 3.

[3] Ibid. P 4.

[4] Ibid. P 4 y 5.

[5] Ibid. P 5.

[6] Ibid. P 7.

[7] Ibid. P 8.

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