31 de Agosto, 2015

Fijación de criterios de evaluación para la acreditación de carreras y programas profesionales de institutos profesionales y de universidades.

Equipo Editorial Observatorio

Equipo Editorial Observatorio

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La CNA ha actualizado su modo y contenido para evaluar la calidad de Carreras Profesionales, Carreras Profesionales con Licenciaturas y Programas de Licenciatura.  La CNA en su Sesión Ordinaria N°895 del 22 de julio de 2015, aprobó los nuevos criterios y dimensiones. La publicación en el Diario Oficial se efectuó el 14 de agosto y a contar de esa fecha, transcurrirán doce meses para que la nueva normativa entre a regir y a ser exigida en su integridad.  Por tanto, desde el 14 de agosto del 2016, todas las carreras mencionadas deberán ajustarse al cumplimento de lo normado si desean ser acreditadas o renovar su acreditación.

La normativa ha establecido 12 criterios de evaluación (Propósitos, Integridad, Perfil de Egreso, Plan de Estudios, Vinculación con el Medio, Organización y Administración, Personal Docente, Infraestructura y Recursos de Aprendizaje, Participación y Bienestar Estudiantil, Creación e Investigación por el Cuerpo Docente, Efectividad y Resultado del Proceso Formativo, Autoregulación y Mejoramiento Continuo). Estos doce criterios los ha ordenado en tres dimensiones: propósitos e institucionalidad de la carrera o programa, condiciones de operación y resultados, capacidad de autorregulación. Por último, cada uno de los criterios son desglosados en aspectos a considerar, para orientar el trabajo de los evaluadores futuros y también para indicarle a las Carreras y Programas qué es lo que se observará y revisará en las futuras acreditaciones.

Debemos recordar que los criterios no son novedosos ya que se encuentran en la ley N° 20.129, y lo que se hizo ahora fue desagregarlos para lograr un mejor juicio evaluativo. Es evidente que se han unificado los criterios de carreras profesionales y licenciaturas. También es observable que se evita duplicaciones evaluativas relativas a lo institucional, que emanan desde las acreditaciones institucionales y las pertinentes a carreras y programas de pregrado.

Del examen respecto al conjunto de criterios y dimensiones es posible detectar que en su interior existen cuatro ejes. El primero es uno que denominamos de Impacto, es decir, ahora no solo importan los procesos si no también los resultados académicos obtenidos; un segundo eje es la Responsabilidad Social, entendiendo por ella lo que dice relación con la sustentabilidad del Proyecto Educativo, idoneidad de los docentes y los derechos de los estudiantes; un tercer eje es la Pertinencia Ocupacional que corresponde a que las competencias ofrecidas y logradas sean efectivamente las que demanda el mundo laboral y, por último, el cuarto es el incentivo a la Bidireccionalidad, es decir, fomentar la vinculación con el medio.

La nueva pauta de evaluación es un paso significativo de la mera observación de procesos a una verificación del grado de cumplimiento de los criterios. Lo que ahora más importa es precisamente el cumplimiento de esto último, por sobre la constatación de la sola existencia de políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad. En este sentido hay un avance evaluativo que puede entenderse como una maduración y mayor exigencia al sistema de educación superior chileno.

Sin embargo, creemos que existen un criterio y un aspecto al menos en el que debiera diferenciarse razonadamente al momento de la aplicabilidad de la nueva normativa, de lo que es una Universidad y un Instituto Profesional. Nos referimos al criterio del personal docente y a la exigencia de investigación asociada a la enseñanza. Para un IP es esencial y se valora la pertenencia laboral de su docente al mundo de las empresas, de tal modo que pueda traernos toda su experiencia laboral y estado actualizado de competencias desde las empresas al alumnado. Por tanto la dedicación exclusiva de éstos a la enseñanza afecta el ser de la ESTP. Asimismo, la exigencia de aportar investigaciones a lo que enseña, puede afectar la disponibilidad de éstos para ejercer como docentes en los Institutos Profesionales.

Sin duda alguna, esta nueva normativa es de lectura obligatoria para todas las autoridades educativas. No es mucho el tiempo (un año) para adecuarse a las nuevas exigencias y establecer las orientaciones e indicaciones internas para cumplir con lo establecido. Debemos preguntarnos en qué criterios y aspectos estamos muy bien y mantener en éstos, como siempre, nuestro trabajo eficaz. Pero también es necesario auto analizarse y descubrir en qué criterios y aspectos estamos débiles e iniciar correcciones internas rápidas para cumplir y continuar mostrando nuestra efectividad con los estudiantes y nuestro deseo de liderazgo en la ESTP.

Por último, la CNA debería avanzar en el mediano plazo en el establecimiento de estándares mínimos para cada una de las dimensiones propuestas. De esta manera se caminará hacia una constante mejora y objetividad de los resultados académicos obtenidos por cada una de las carreras y programas dictados por las distintas instituciones educativas en nuestro país.

El documento completo se encuentra en el siguiente link: https://goo.gl/jpVjZK

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